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Normativa sobre Patinetes Eléctricos: una oportunidad perdida.

Hablemos de patinetes eléctricos y de cómo las Administraciones han dado la espalda a una oportunidad de oro para mejorar la calidad ambiental del aire que respiramos en nuestras ciudades.

Parece que se ha legislado en contra de su desarrollo. Con la aprobación de la actual normativa han conseguido frenar el ritmo de crecimiento de ventas que hasta esa fecha era exponencial y era el necesario para una implantación rápida y definitiva del uso de estos vehículos en nuestra sociedad. ¡Ellos sabrán el porqué!

La Administración «frena en seco» a los e-Patinetes impidiendo su normal desarrollo.

Nuestras Administraciones siguiendo la tradición secular se han apresurado en utilizar el “Manual Consolidado para la Aplicación de Restricciones a Innovaciones Útiles y Otras Cosas Sospechosas”, de amplio uso general para estos casos.

De nuevo han conseguido torcer las cosas y con la entrada en vigor este 2021 del Real Decreto 970/2020, lanzaron un torpedo a la línea de flotación de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los patinetes han quedado heridos de muerte.

Tanto se han esmerado, que esta vez tampoco va a ser posible que podamos aprovechar los beneficios de usar e-Scooter para nuestros desplazamientos diarios por ciudad y alrededores.

Los patinetes eléctricos empezaban a dibujar un futuro potencialmente bueno para todos pero nuestros gobernantes lo han visto de otro modo de ahí el desacertado enfoque de la normativa que han promulgado.

La Normativa sobre el uso de los Patinetes Eléctricos, no tiene en cuenta el parecer de los usuarios.

El Real Decreto 970/2020 (1) de 10 de noviembre aparenta haber venido a dar cobertura a la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT de 3 de diciembre de 2019 con la que ya habían adelantado una primera regulación.

En muchos sentidos, esa es nuestra humilde opinión, el Real Decreto no ha estado acertado. Ha seguido los mismos principios regulatorios de la Instrucción y ha terminado de arruinar el uso de e-Patinetes en muchos aspectos.

El Real Decreto 970/2020 (1) de 10 de noviembre, se jacta de haber escuchado a las partes interesadas, así lo dice su literalidad (2) pero se guarda de enumerar a quién y si excluimos a otras partes de la administración, léase Dirección General de Tráfico y organizaciones parecidas (3), no parece que sea cierto.

En cambio, todo indica que no han preguntado su parecer a los usuarios de aquel momento pasado ni lo harán con los actuales. También es posible que si hayan tenido en cuenta a otros sectores implicados en el transporte de personas y en que se verían afectados si la regulación hubiera sido otra.

Legislar sin preguntar ni alcanzar consenso. La Administración se muestra autosuficiente en estos temas.

Preguntar o preguntarse que es mejor a la hora de legislar, no es lo mismo. No decimos que siempre se deba preguntar, pero en un tema tan trascendente como este que sin duda puede mejorar nuestra calidad de vida, no habría estado de más preguntar a fabricantes, importadores e usuarios para recabar información de unos y opiniones de otros.

En ese tiempo seguramente no existirían muchos actores sociales, más allá de algún que otro foro especializado e incipientes asociaciones, pero alguno sí habría y estamos seguros que a nadie dieron la oportunidad de expresar su opinión.

Si en realidad sí que lo hicieron, debió ser un mero trámite de cortesía. Lo más probable es que aplicando la máxima de que nunca administrado alguno pronunció alegaciones que resultaran útiles, debieron pensar que no merecía la pena molestarse. Les fue bien y se felicitaron por ello.

Pésima regulación -desacertada y tardía- del uso de los e-Scooters y ningún control técnico sobre la fabricación o importación.

Se sabía desde hace muchos años que el número de patinetes estaba creciendo en todos los países de nuestro entorno, que no se trataba de una moda pasajera y que iba a más.

Como siempre esperaron a que la cosa se saliera de madre y con nuestras calles inundadas -es un decir- de estos aparatos “circulando sin orden ni concierto” suscitando múltiples quejas de vecinos, peatones y todo aquel que le rechinan sus adentros ante un cambio innovador, decidieron actuar.

Probablemente las quejas no serían tan numerosas, y cabría preguntarse por la razón última de éstas, pero si les debieron resultar suficientes para justificar poner en marcha sus «oscuros» propósitos.

Una vez creado el marco ideal, se dijeron que era el momento de actuar. Se ciñeron sus flamantes trajes de superhéroe, nos apartaron a todos, y con un “no os preocupéis que ya estamos aquí y nosotros nos encargamos de todo” saliendo de sus bocas, se dispusieron a buscar la mágica solución en cuyo preludio ya se intuía el desastre. Finalmente así resultó ser.

Prohibido todo lo que hace interesante usar un e-scooter.

¿Qué ocurrió con la aplicación de la Instrucción de la DGT primero y del Real Decreto después? Pues lo de siempre, de un plumazo quedó prohibido todo lo que hace interesante el uso de un patinete eléctrico. La han fastidiado del todo y ahora solo queda resignarse.

  • No se puede usar un e-Scooter en los carriles bici a pesar de llevar velocidades similares.
  • Pasear con un e-Patinete, a velocidad moderada menor de 6km/h, por parques o jardines no esta permitido.
  • Prohibido viajar por vías interurbanas, suponemos que para proteger al propio usuario del patinete eléctrico del resto de conductores, cuando existen muchas zonas no excesivamente pobladas que acogerían con agrado su uso uniendo pequeñas poblaciones cercanas.
  • Imposibilidad de acceder a través de ellos a terminales o paradas de otros medios de transporte públicos, si para hacerlo tenemos que circular con nuestro e-Patinete por una carretera interurbana o similar.

Sin embargo, si podemos hacerlo con una bicicleta de pedales con pedaleo asistido -que no corre más, pero tampoco menos- sin problema. ¿Alguien se lo explica?.

Compartimos completamente la opinión que Enrique Dans desarrolla en este estupendo artículo: «Lo fácil es prohibir los patinetes», se refiere a Madrid pero ya se imaginan ustedes…

«Pedir a los patinetes eléctricos que circulen por la calzada rodeados de automóviles es, como en el caso de las bicicletas, una receta para el desastre: las calles de cualquier ciudad grande están literalmente tomadas por los automóviles, que ven a ese tipo de vehículos como un estorbo, como algo que les molesta.»

«La alternativa, claramente, está en repensar la movilidad urbana, quitar a los automóviles parte del espacio que prácticamente monopolizan, y destinarlo a unos vehículos de movilidad personal destinados sin duda a jugar un papel muy importante en las ciudades…»

Enrique Dans, https://www.enriquedans.com/2018/12/lo-facil-es-prohibir-los-patinetes.html

Razón por la que un e-Patinete no debe tener asiento.

Si estás pensando en comprar un patinetes hay algo MUY IMPORTANTE que debes saber: NO DEBES COMPRAR un modelo que tenga asiento (tampoco debes instalarlo como accesorio aparte).

La razón es que dejará de ser considerado como Vehículo de Movilidad Personal (VMP), según queda recogido en el cuarto párrafo de las definiciones de la letra d) del punto Seis del Artículo segundo del Real Decreto 970/2020, y puedes meterte en problemas.

Si nos sobra el dinero, quizá no importe mucho circular corriendo el riesgo de que nos multen, pero eso no es lo peor que puede pasar. Si causamos un accidente con daños a personas, las responsabilidades serán de otra índole.

El Código Penal está para pocas bromas y de nada servirá si estamos o no asegurados o importará bien poco. Si la cosa es grave y nos buscan las vueltas, podemos estar hablando de penas de cárcel.

No deberíamos tampoco hacer caso, porque no es cierto, a determinadas opiniones que especulan con la altura del asiento y la velocidad, y dicen que si el asiento no supera los 540 milímetros de altura al suelo en el punto R (4) y en ningún caso el patinete alcanza por diseño una velocidad mayor de 25 km/h podemos llevarlo sin problemas.

Volvemos a repetir que un e-Patinete, al no disponer de un sistema de autoequilibrado, no puede llevar sillín en ningún caso y si lo hace dejará de ser un VMP.

¿Si un patinete eléctrico con asiento no es un VMP, qué es?

Si el e-Patinete tiene asiento cuya altura supera los 540 milímetros o supera la velocidad máxima permitida, ya no es un VMP y entrarás de lleno en el maravilloso universo de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos y tendrás que tener autorización administrativa para circular, para conducir y además necesitarás un seguro.

En caso de que tenga asiento con altura inferior a 540 milímetros, aunque no supere la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora: deja de ser un VMP (por tener asiento) y tampoco encaja en los supuestos recogidos en el Reglamento (UE) nº 168/2013 por tanto no podrás obtener autorización administrativa para circular. De nada te servirá tener Permiso de Conducir o seguro de responsabilidad, quedas fuera de toda regulación y ya puedes guardar en casa tu flamante scooter.

Queda una última cuestión sobre los aparatos que no tienen consideración de VMP, o la han perdido «por alguna razón», y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación de Reglamento (UE) nº 168/2013: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT es clara, NO PUEDEN CIRCULAR por las vías públicas.

Si nos pillan, nos sancionarán y procederán a la inmovilización y depósito del vehículo. Después, ¿Cómo se recupera el e-Scooter, si es que se puede? Pues ni idea.

El patinete eléctrico unas veces es vehículo y otras no, según convenga.

Entristece comprobar que para lo que interesa un patinete eléctrico es considerado un vehículo (de movilidad personal, pero a fin de cuentas vehículo) y no podrá circular por lugares “reservados” a peatones, no vaya a ser que se estresen.

Para lo que no interesa, un e-scooter pierde su condición de vehículo y no lo podremos usar en muchos de los desplazamientos que lo hubieran convertido en una alternativa interesante.

¿Porqué no se ha regulado mejor el uso de los Patinetes?

Con la cantidad de recursos que dispone Europa ¿no resulto posible reunir a unos pocos técnicos, o a muchos, para que realizasen un trabajo previo de análisis de uso del e-Scooter?

Pues no, para las administraciones, y es así en casi todos los países, es más sencillo restringir y prohibir que analizar concienzudamente antes de legislar.

¿Quizá lo hicieron así para evitar consecuencias y no verse expuestos a tener responsabilidad alguna?, ¿entonces para qué están? Llegado el caso negaron la mayor, dijeron NO A TODO y con ello traspasaron la responsabilidad al ciudadano; es nuestra y sanseacabó.

Si tenemos el marcado CE ¿porqué no se ha aplicado a los e-Scooters que entran en Europa?

Se nos inflama el ego con marcados CE, con que la Unión Europea es la bomba tecnológicamente hablando y a la hora de la verdad, nombran un Manual de Características y un Certificado de Circulación que nadie sabe cómo van a ser ni como obtener. Ambos dependen del trabajo de la DGT y de momento no hay fecha en el horizonte.

Si es verdad que algunos fabricantes, han puesto a disposición de sus clientes un «Certificado de Circulación» que ellos mismos se han inventado puesto que no existe modelo oficial.

Otros no facilitan copias del certificado de homologación conforme a Normas Armonizadas en la Unión y está bien y debería ser un requisito para todos los que importan o venden en nuestro mercado, sin excepción.

Nada de esto ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos ¿Es que allí son tontos? ¿O más listos? Ahí lo dejo, cada cual que extraiga sus conclusiones. En este caso nos estamos refiriendo a las restricciones de uso, no reglamentos técnicos.

¿Para cuando una reglamentación específica y completa para los patinetes eléctricos?

Es absurdo pensar que los VMP no han venido para quedarse pero parece que un medio de transporte tan eficiente y ecológico no merecía su propia reglamentación.

Cabe preguntarse ¿para cuando la homologación de estos vehículos y la vigilancia del mercado?, que supondría el control sobre muchos fabricantes e importadores sin escrúpulos pero también el reconocimiento del buen hacer de otros muchos; infinitamente más responsables con sus diseños y los productos que ponen a la venta.

No es la primera vez que el Gobierno usa una «norma mezcla» para regular varias cosas a la vez. Conexas o inconexas, les ha dado igual.

En este caso han modificado el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos, no es que no tenga relación, pero más allá de establecer ciertas definiciones el resto va sobre reducciones de velocidad en vías urbanas y otras consideraciones que en nada afectan a lo VPM.

Eso sí, cuando ha interesado el Real Decreto glosa las virtudes ecológicas de los e-Patinetes y la Instrucción de la DGT se encarga de restringir su uso hasta dejarlo sin utilidad. ¡Que cinismo!

Solo han establecido un marco para poder aplicar sanciones. No tenían otro interés, al menos eso parece.

Si lees con atención la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT, tampoco hay que hacer mucho esfuerzo ya que está escrito directamente en el Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, no caben dudas al respecto de cual va a ser su utilidad. ¡Con un par!

Una vez definido que es y que no un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) se dedica de lleno a enumerar las sutiles maneras en que se nos puede «crujir» a multas.

Para que engañarnos, lo de siempre. ¿Qué otra cosa habría de resultarles interesante de nuestro grácil deambular? ¿Qué sea práctico y útil para reducir la contaminación? ¡Hasta ahí podíamos llegar!

Apostilla en este argumento el hecho de que en diciembre de 2019 nace la Instrucción de la DGT, con una clara vocación «restricto-crujidora» y en noviembre de 2020 el Real Decreto «mezcla», que le da cobertura total.

A pesar del tiempo transcurrido entre ambos, que supuestamente debería haberse utilizado para la elaboración magistral de éste último, no se han dignado a redactar en paralelo el famoso «Manual de Características«, o como quiera que el final acaben llamándolo.

La ausencia de «Manual» hace que sea imposible definir como ha de ser el también famoso «Certificado de Circulación«.

En un acto de dulce procrastinación lo han dejado todo en barbecho y en la Disposición transitoria única establecen una moratoria de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del Director General de Tráfico referida al Manual de Características.

Esto supone que en la práctica no hay fecha concreta, puesto que en nada obliga a la DGT al respecto. La experiencia nos hace sospechar que pasará mucho mucho tiempo antes de que vean la luz. ¡Total lo de las multas ya está en vigor!

En esto de los Patinetes Eléctricos cada estado de la Unión ha ido a lo suyo dando lugar a una normativa heterogénea.

Esta vieja Europa, acostumbrada a intervenir en todo durante siglos, completamente alejada de criterios de libertad real de mercado, se ha pronunciado en ese sentido de manera lapidaria. Además, lo ha hecho de manera muy dispar como no podría ser de otro modo.

Cada estado ha regulado «lo suyo» a pesar de existir “políticas” y legislación común de obligado cumplimiento por todos los estados miembros; aquí parece ser que cada uno ha ido a ver quién es más original. O eso, o se han ido perdiendo cosas durante las trasposiciones.

Solo hay que prestar ligera atención al repertorio normativo europeo, para apreciar grandes diferencias en cuanto a potencia máxima, lugares de circulación permitida y hasta de velocidad. Por si fuera poco, que tendrá que ser así no lo dudamos, dejan que los ayuntamientos se pronuncien sobre el tema. ¡Apaga y vámonos!

Que nadie piense que abogamos por hacer lo mismo que ellos han hecho con nosotros, pretendiendo que hubiera sido mejor anular la voz de ayuntamientos y demás. Nada más lejos en nuestro parecer, pero de igual manera que nos llevan de la mano a todos en todo lo demás, podrían haber realizado un mejor trabajo.

Con lo fácil que resulta encargar informes y recabar pareceres de los técnicos adecuados y una vez escuchadas todas las partes, debatido y alcanzado cuanto consenso fuese necesario, entonces sí: café para todos y al quien no le guste que se aguante (que en definitiva es lo que han hecho, pero al revés).

Tampoco se trata de renegar de un cierto grado de control. Seguramente es necesario para que las cosas “no se salgan de madre” pero nos parece que debería haberse reducido a lo estrictamente imprescindible y con suficiente cintura para adaptarse rápidamente a los cambios de tendencia que pudieran ir dándose.

Consecuencias derivadas de esta forma de proceder en la Unión.

La primera de todas ellas una heterogénea marea de fabricantes, importadores y vendedores han entrado a saco, con todo tipo de marcas y modelos carentes de regulación alguna y algunos de ellos «frotándose» las manos.

Creemos que los estados están para proteger a sus ciudadanos y nada más lejos de la realidad. De ser así, la Unión tendría como primera premisa no intervenir más allá de lo estrictamente necesario y dejaría a los mercados desarrollarse libremente, bajo unas reglas de juego claras establecidas previamente y regulados por si mismos.

La realidad que subyace es bien distinta, sirven a otros intereses y en este caso no han prestado demasiada atención a la tarta que se les ha presentado, pero tiempo al tiempo.

En este caso, uno de tantos, les han pillado con el pie cambiado y por ello acuden solícitos a ordenar a los actores propios que nos subyuguen con los beneficios de la prohibición sistemática.

En este sentido algo debe estar cambiando cuando empezamos a encontrar marcas de coches y motos de gran prestigio (BMW, Ducati, entre otros) que ya están fabricando sus propios modelos.

Con estos últimos no van a poder jugar como con los usuarios. Si se han subido al carro es porque ven negocio y pretenden organizar el cotarro que nuestros políticos han sido incapaces o directamente no les ha parecido interesante hacerlo.

Notas en el documento y legislación aplicada a los Patinetes Eléctricos:

(1) Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

(2) “En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.” (3) “Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.”

(3) “Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.”

(4) Reglamento (UE) nº 168/20133, Art. 3, definiciones, número 96. «punto R» o «punto de referencia de la plaza de asiento»: punto previsto definido por el fabricante del vehículo para cada plaza de asiento y establecido con respecto al sistema de referencia tridimensional. El origen del sistema de referencia tridimensional de los vehículos de categoría L se ubica en la superficie de apoyo de los neumáticos, es decir, sobre el suelo. Midiéndose el punto R como el punto de unión entre la cadera y la cabeza del fémur de un usuario de dimensiones y peso percentil 50 (75Kg), sentado en el asiento o a horcajadas en el sillín según la categoría del vehículo.